13 de julio de 2009

Objeto y ámbito material de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científica y Tecnológicas Singulares (en adelante, ICTS).
b) Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (en adelante, ACTEPARQ).
c) Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (en adelante, CREA).
d) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) y de las Comunidades Autónomas.
e) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).

Finalidad de las ayudas.
La Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas reagrupa los instrumentos cuyos objetivos estratégicos son incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las óptimas condiciones de aprovechamiento de éstas y contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa. El objeto de estas ayudas es incrementar la capacidad de las infraestructuras científico-tecnológicas, promoviendo su creación, mejorando su mantenimiento y optimizando su uso por todos los agentes del sistema, así como potenciar la participación española en las grandes instalaciones internacionales.

Beneficiarios y modalidades de participación.
1. Las disposiciones específicas contenidas en el Título II determinarán para cada subprograma los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los siguientes:
a) Centros públicos de I+D+i: se consideran como tales las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos y los centros de innovación tecnológica cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
f) Empresas: Según la definición dada por la recomendación de la Comisión 2003/361, de 6 de mayo de 2003. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 81 y 82 del Tratado, según la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica, incluidas, en particular, las entidades que ejercen una actividad artesanal y otras actividades a título individual o familiar, las sociedades personalistas o las asociaciones que ejercen una actividad económica.