23 de junio de 2011

Entre los aspectos más relevantes se señalan los siguientes, sobre todo ponen el foco en la Seguridad Alimentaria y de la Nutrición de los escolares:

  • Creación de una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria, que contará tanto con laboratorios públicos como privados, participando en el control oficial.
  • Desde las distintas administraciones (estatal, autonómica y local) se plantearán acuerdos para la creación de órganos mixtos de control o inspección, o para el establecimiento de otras fórmulas de cooperación.
  • Mejora de las vías de comunicación, apoyo y cooperación científico-técnicas para todas las actividades ligadas a la evaluación del riesgo.
  • Reforzar el control en la frontera a la importación de alimentos y piensos como un elemento clave para garantizar la seguridad alimentaria.
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, que tendrá carácter bianual.
  • La AESAN desarrollará un Sistema de Información como instrumento de coordinación e intercambio de datos entre entidades profesionales, investigadores y administraciones públicas.
  • Mayor control de la presencia de ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares en los productos alimenticios, en concreto prohibiendo su presencia en el ámbito escolar. Las industrias deberán realizar registros que permitan a la autoridad competente la verificación del contenido de ácidos grasos trans en sus productos.
  • Los colegios deberán ofrecer menús infantiles que respondan a un correcto equilibrio nutricional y menús especiales para celíacos (intolerancia al gluten).
  • Regulación más estricta de la publicidad para productos alimenticios, declarando los centros escolares como espacios protegidos de la publicidad.
  • Creación del Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, con el objetivo de disponer de información precisa sobre la realidad existente.
  • Se prohíbe la aportación de testimonios de profesionales o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo en la publicidad de alimentos.
  • Se regula la publicidad de alimentos destinados a los menores de 15 años.
  • Refuerzo de los elementos fijados en el Reglamento 178/2002, fijando los requisitos que deberán reunir los alimentos y piensos que se pongan en el mercado para considerarse seguros y el requisito ineludible de que los operadores económicos no podrán poner en el mercado productos que no sean seguros.