Con respecto a la OTA en pimentón, el presente reglamento establece un nivel de 30 ppb (aplicable hasta el 30 de junio de 2.012) y de 15 ppb a partir de esa fecha. En el artículo 2 se especifica que los interesados deberán comunicar a la Comisión Europea los resultados de las investigaciones llevadas a cabo, incluyendo los datos de presencia y los progresos en relación con la aplicación de medidas de prevención para evitar la contaminación por OTA. Por otro lado, los EEMM tenemos que informar a la Comisión de los resultados de los controles de OTA efectuados en diferentes especias. Todo esto debe revisarse antes de que el nivel de 15 ppb se aplique para garantizar su cumplimiento en todas las regiones productoras del mundo.
Esta información va a ser muy importante para poder apoyar un nivel de OTA en pimentón aplicable a partir del 1 de julio de 2012 que sea alcanzable por los productores y tenga todas las garantías sanitarias en cuanto a reducción de niveles de contaminación en los alimentos