El director general de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros, ha explicado que el nuevo Real Decreto 235/2013, aprobado el pasado 5 de abril y publicado en el BOR el 13 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios busca promover los edificios de alta eficiencia energética y el ahorro de energía.
La nueva normativa, que entró en vigor el pasado 14 de abril, regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, que serán obligatorios para todos los edificios de nueva construcción; edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe más de 250 metros cuadrados y frecuentados por públicos.
Quedan exentos los inmuebles considerados de interés cultural o histórico, los religiosos, las construcciones provisionales, los edificios industriales, aquellos cuya superficie sea menor a 50 metros cuadrados, los vayan a ser demolidos o sufrir reformas importantes o aquellos que se utilicen menos de cuatro meses al año y cuyo consumo sea menor al 25% del total anual.
Los certificados de eficiencia energética permiten detectar dónde se producen gastos innecesarios debido a las malas condiciones de las instalaciones o la vivienda, permitiendo al propietario aumentar su calidad a la hora de venderla o alquilarla. El director general de Innovación, Industria y Comercio ha destacado que el ahorro que se calcula para el propietario es de hasta un 31%.
El Real Decreto determina que lo certificados de eficiencia energética tengan una duración de 10 años, transcurrido ese tiempo, deberán renovarse. Este documento deberá incluir la siguiente información: identificación del edificio, descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones que se han realizado, calificación de eficiencia energética del inmueble mediante la etiqueta energética, que clasifica los edificios desde la A (favorable) a la G (desfavorable), y las recomendaciones para mejorar esa cualificación.
Julio Herreros ha explicado que la etiqueta energética deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar destacado del edificio; y deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. De hecho, los certificados serán exigibles para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del próximo 1 de junio.
El Gobierno de La Rioja trabaja la elaboración de un registro de certificaciones energéticas, que tendrá carácter público y recogerá exclusivamente la información relativa a la eficiencia energética del inmueble o unas de sus partes. Además, la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio llevará a cabo las labores de control e inspección para garantizar en todo momento la calidad y objetividad del proceso de certificación, y elaborará un listado de los profesionales habilitados para realizar la certificación energética de los edificios.
Julio Herreros ha destacado que la implantación de los certificados de eficiencia energética en las viviendas contribuirá a promover la actividad económica, a través de posibles reformas y del propio proceso de certificación.
Por otro lado, para el cumplimiento de la nueva normativa, el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas. Estas ayudas pueden alcanzar los 4.000 euros por vivienda para conservación, hasta los 2.000 euros para la mejora de la eficiencia energética (5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y hasta 4.000 para mejorar la accesibilidad.