22 de junio de 2009

El objetivo general de la presente orden es favorecer la cooperación estable y a medio plazo entre agentes públicos y privados a través de la ejecución de proyectos de I+D. Asimismo, se pretende el desarrollo de actuaciones capaces de generar crecimiento en la actual sociedad del conocimiento. Todo ello en clara imbricación con el objetivo o área primordial, también identificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de lograr el desarrollo e innovación tecnológica de cada sector económico, facilitándole los instrumentos necesarios para acometer las actividades dirigidas al diseño de nuevos productos, procesos o servicios.
2. En concreto, los objetivos específicos a efectos de la presente orden son:
a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación (OPIs) y Centros de innovación y tecnología (CITs), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.
b) Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.
c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales.
d) Extender la cultura de la cooperación estable y a medio plazo en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, particularmente entre agentes públicos y privados.
e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial de gran envergadura.
f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.
Artículo 3. Prioridades temáticas.
Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas en el anexo I:
a) Salud.
b) Biotecnología.
cve: BOE-A-2009-10324
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150 Lunes 22 de junio de 2009 Sec. III. Pág. 52193
c) Energía y cambio climático.
d) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.