Organismos de Control Autorizados
Los Organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Listado OCAS Seguridad Industrial[ pdf 85 kb ]
Cualquier organismo de control que cuente con acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación y que haya sido habilitado por su comunidad autónoma de origen puede actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si bien no se precisa autorización para actuar en La Rioja, es necesario que los organismos de control soliciten acceso a la plataforma del Servicio de Industria y Comercio en la que se han de tramitar las actas de inspección emitidas tras su actuación. Pueden obtener información a través del correo srv.industria@larioja.org.
Puede consultar listado de los organismos de control acreditados a través de los siguientes enlaces:
-Registro Integrado Industrial (Seleccionar Sección (Z1) "Organismos de control")
Campos de actuación de los Organismos de Control habilitados en el ámbito de la Minería
Listado actualizado de Organismos de Control habilitados en Minería
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas.
Resolución de 1 de agosto de 2016, de la Dirección Geneal de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se modifica la Resolución de 23 de octubre de 2002.
Resolución de 8 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio por la que se establece el procedimiento a seguir por los organismos de control habilitados para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección activa contra incendios reguladas por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.