Información de tramitación para la entidad de formación
Antes de solicitar la acreditación al Servicio de Formación Permanente, los centros deben asegurarse de que
- El formador cumple con los requisitos establecidos para cada módulo o módulos del certificado profesionalidad de que se trate.
- La documentación justificativa a aportar por el formador atiende a la solicitada y en los formularios disponibles requeridos.
Este trámite de solicitud de la entidad de formación tendrá que ser realizado de forma general con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad o en el plazo que se señale en el ANEXO de la "Guía para la gestión" de cada convocatoria, y se deberá formalizar paralelamente, por dos procedimientos:
- A través de la OFICINA ELECTRONICA.La entidad de formación deberá presentar su solicitud utilizando el procedimiento habilitado al efecto, disponible en el área temática "Empleo y Formación" dentro de la Oficina Electrónica del portal del Gobierno de La Rioja.
- A través de la plataforma informática SIGFE-EVAFOR, en la que integrarán los documentos presentados por el formador, que acrediten el cumplimiento de los requisitos en los siguientes Anexos:
- Competencia Profesional (CP)
- Competencia Docente (CD)
- Experiencia Profesional o Docente (EXP)
- Currículum Vitae (CV)
- Otros
Pasos del procedimiento de acreditación:
Analizada la solicitud de acreditación con la documentación aportada por el formador, el trámite se resolverá:
- Emitiendo el Certificado de acreditación del módulo o módulos formativos del correspondiente certificado profesional para los módulos solicitados por la entidad, comunicando dicha acreditación al formador por tramitación electrónica o en su caso por correo ordinario. La entidad solicitante recibirá a través de la aplicación SIGFE –EVAFOR comunicando la admisión de dicho formador en la acción formativa solicitada. Los formadores acreditados, quedarán incluidos en el "FICHERO DE FORMADORES" en la web www.larioja.org/empleo-formacion
- Emitiendo un informe de denegación de la acreditación del formador para los módulos formativos solicitados que se comunicará a los centros y entidades afectados tras la emisión del informe técnico de valoración correspondiente.
Normativa que rige la acreditación docente
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Legislación consolidada.