La organización para la producción de estadísticas oficiales en España tiene una gran complejidad, no solo por las características del sistema descentralizado que tiene la organización estadística en la Administración General del Estado (AGE), sino por el surgimiento de sistemas estadísticos en las Comunidades Autónomas, con las que se ha de coordinar y en lo posible integrar.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) es la norma legal básica para el ejercicio de la actividad estadística en la Administración General del Estado.
Por su parte, en todas las CC.AA. se han aprobado leyes de estadística.
Según la LFEP, la función estadística pública en el ámbito de la AGE se desarrolla por el Instituto Nacional de Estadística (INE); las unidades de los departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas de ella dependientes a las que se haya encomendado aquella función, y el Consejo Superior de Estadística. A estos, deben añadirse también, como órganos consultivos: la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística.
El Comité Interterritorial de Estadística (CITE) es un órgano colegiado constituido paritariamente por representantes de las AGE y de las CC.AA. La misión genérica del CITE consiste en facilitar la coordinación y potenciar la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos.