Mención especial en la Protección Civil Municipal es la labor de los voluntarios de Protección Civil que de forma altruista y desinteresada prestan su servicio a los ciudadanos conformando las diferentes Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge en su artículo 7 quáter Voluntariado en el ámbito de la protección civil, lo siguiente:
- El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis. Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
- Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Estas referencias legislativas suponen respaldar la participación de los ciudadanos, con carácter altruista y desinteresado, en las tareas de Protección Civil e instar a los poderes públicos al desarrollo de organizaciones que estructuren y organicen a los voluntarios.
Constitución de una Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
Pasos a seguir:
- Contar con un número suficiente de voluntarios y el apoyo de la Corporación Municipal.
- Reunirse en asamblea todos los interesados para el estudio y la redacción del reglamento.
- Acuerdo plenario del Ayuntamiento por el que se constituye la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
- Acuerdo plenario por el que se aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal Voluntarios de Protección Civil.
- Acuerdo plenario por el que se nombra al Jefe de la Agrupación.
- Publicación del Reglamento en el BOR indicando el plazo legal para la presentación de alegaciones.
- Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, con resolución de las posibles alegaciones presentadas.
- Una vez establecida la relación de voluntarios integrados en la Agrupación, el Ayuntamiento procederá a la suscripción de una póliza de seguro para la cobertura de accidentes y responsabilidad civil.
Reglamento Tipo
El Decreto 49/1993, de 28 de octubre, aprueba el Reglamento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en La Rioja
Puede consultar los datos de las diferentes Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en La Rioja en el siguiente enlace.
Formulario Partes de Intervención Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
Solicitud de colaboración de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en La Rioja
Las actuaciones de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en servicios preventivos fuera de su término municipal vienen reguladas en el Decreto 49/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la comunidad autónoma de La Rioja, por lo que para solicitar la colaboración de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, puede hacerlo a través de este Formulario.