Los municipios pueden constituir La Junta Local de Protección Civil, en adelante JLPC, como órgano consultivo del Alcalde para la coordinación y dirección de cuantas situaciones de riesgo o emergencia puedan presentarse en su término municipal.
Son Funciones de la J.L.P.Civil, entre otras:
- Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el término municipal.
- Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
- Asesorar al Alcalde en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
- Establecer los criterios de definición de los riesgos.
- Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos de la ciudad.
- Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
- Aquellas otras que el Pleno del Ayuntamiento le encomiende.
Composición y Órganos
A título de ejemplo la composición de la Junta Local de Protección Civil podría ser la siguiente:
Presidente: el Alcalde.
Vocales:
- Concejal Delegado del Área de Protección Civil.
- Representante del Servicio Municipal de Salud.
- Representante del Departamento Técnico de Edificaciones, Vías y Obras
- Representante del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
- Representante del servicio de Policía Local.
- Representante del Servicio de Acción Social.
- Representante de Cuerpos de Seguridad del Estado
- Representante de la Cruz Roja.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.