El Programa de Refuerzo Curricular es una medida extraordinaria cuya finalidad es reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Objetivos del programa:

  1. Garantizar el principio de equidad y la inclusión del alumnado escolarizado en los dos primeros cursos de la etapa de secundaria obligatoria.
  2. Responder adecuadamente a dificultades relevantes de aprendizaje del alumnado.
  3. Favorecer la adquisición de las competencias que permitan alcanzar el perfil de salida del alumnado.
  4. Prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado.

Destinatarios del programa: Será destinatario del Programa de Refuerzo Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas.

La incorporación de un alumno o alumna al Programa de Refuerzo Curricular deberá hacerse tras haber agotado otras medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario.

Será destinatario del primer curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:

  1. No estando en condiciones de promocionar, promocione desde el sexto curso de la etapa de Educación Primaria y que haya sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad. Para acceder a este programa no es necesario haber repetido ningún curso.
  2. Habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario o en el Programa de Refuerzo Curricular no esté en condiciones de promocionar a segundo curso.
  3. Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde sexto curso de Educación Primaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.

Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:

  1. Haya cursado primero del Programa de Refuerzo Curricular.
  2. Habiendo cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al tercer curso de la etapa.
  3. Excepcionalmente, tras cursar el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje que presente, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.
  4. Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde primer curso de Educación Secundaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este programa.

En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:

  1. Presente absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
  2. Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
  3. Se vaya a incorporar al primer curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un ajuste competencial inferior al tercer ciclo de educación primaria en la mayoría de las materias.
  4. Se vaya a incorporar al segundo curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias.
  5. El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores será beneficiario de otras medidas de atención a la diversidad.

Duración del programa:

La duración del programa será de dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Excepcionalmente, la duración puede ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado al segundo curso del mismo.

2. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa cursará obligatoriamente el segundo curso del mismo. Excepcionalmente el alumnado podrá incorporarse a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo en los siguientes casos:

  1. que exista una evolución favorable.
  2. que no exista un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa.

En estos casos se garantizarán las medidas de atención personalizadas necesarias


Solicitud: la realizarán los centros educativos a través del procedimiento electrónico establecido, que está recogido en el apartado de procedimientos electrónicos.

Normativa: el programa se regula mediante resolución de la dirección general competente en materia de diversidad que se publica anualmente. Dicha resolución se encuentra recogida en el apartado de normativa.