En el artículo 2 de la Orden 17/2013, de 9 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los requisitos de acceso a las enseñanzas de educación de personas adultas. Se describen a continuación:

  • Podrán acceder a las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
  • No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, o el curso preparatorio para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto rendimiento, u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
  • En caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes y la Dirección General competente en materia de formación permanente resuelva positivamente la solicitud, excepcionalmente podrán cursar el Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y no dispongan de plaza en el Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el municipio en el que hayan cursado el Primer Nivel. Tramitada la solicitud por parte del centro, el Servicio de Inspección emitirá un informe. Posteriormente la Dirección General competente en materia de formación permanente resolverá sobre la autorización de admisión.
  • En la Educación de Personas Adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo que no requiera la realización de adaptaciones curriculares significativas.