Curso 2020/2021
CRITERIOS GENERALES DE PRIORIDAD
I. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:
a) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera de los padres o tutor, situado en el área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. 5 puntos.
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera de los padres o tutor, situado dentro de las áreas limítrofes al área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado. 2 puntos.
c) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera de los padres o tutor, situado en otras áreas. 0 puntos.
El domicilio familiar se acreditará mediante certificación expedida con dicha finalidad por el Ayuntamiento respectivo u otro documento equivalente. La dirección del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma.
II. Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, con carácter acumulativo:
a) Primer hermano matriculado en el Centro. 5 puntos.
b) Por cada uno de los restantes hermanos matriculados en el centro. 2 puntos.
c) Por cada uno de los padres o tutores legales que trabajen en el centro. 5 puntos.
III. Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas:
a) Renta per cápita anual inferior o igual al salario mínimo interprofesional. 0,50 puntos.
b) Renta per cápita anual superior al salario mínimo interprofesional. 0 puntos.
IV. Condición legal de familia numerosa:
a) Familia numerosa general. 2 puntos.
b) Familia numerosa especial. 3 puntos.
V- Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 0,50 puntos.
VI. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o tutores legales o
hermanos:
a) Concurrencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial en el alumno solicitante. 2 puntos.
b) Concurrencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial en alguno de sus padres o hermanos o, en su caso, del tutor legal. 1 punto.
Deberá acreditarse que el alumno, sus padres o alguno de sus hermanos o, en su caso el tutor, tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante la certificación emitida por el organismo público competente.
VII. Enseñanzas de Bachillerato:
a) Certificación académica en la que conste la nota media de 3o de Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes, expresada numéricamente con un decimal.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro:
Otra circunstancia apreciada por el Consejo Escolar o Titular del centro conforme a criterios públicos y objetivos. 1 punto.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PRIORIDAD
Para cursar Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro determinado, tendrán prioridad los alumnos que procedan, respectivamente, de los centros de Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que estén adscritos a éste.

Nota: Renta "per cápita" anual de 2018: 10.302,60 euros
a) Inferior o igual al salario mínimo interprofesional: 10.302,60 euros. 0,50 puntos.
b) Superior al salario mínimo interprofesional: 10.302,60 euros. 0 puntos.
Desempate: Mayor puntuación por el orden siguiente: hermanos matriculados en el centro, padres que trabajen en el centro, proximidad del domicilio familiar, proximidad del domicilio laboral, familia numerosa, situación de acogimiento familiar, discapacidad del alumno, discapacidad del padre o madre, discapacidad de algún hermano, mayor puntuación en la renta anual de la unidad familiar.
Una vez aplicados estos criterios, si todavía persiste el empate, se establecerá el corte en el orden establecido según el sorteo público de la letra (ver art. 12.3 de la Orden 8/2011) el corte en los listados alfabéticos sería en el hiptético candidato VD AM.

 Documento PDF SORTEO-RESULTADO 17 JUN 2020 (38.4 KB) (1 página)