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NATURALEZA (Artículo 176)

El Tribunal del Deporte de La Rioja es un órgano colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de deporte.

En el ejercicio de sus funciones actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.


FUNCIONES (Artículo 178)

El Tribunal del Deporte de La Rioja desempeñará las siguientes funciones

En materia de control de legalidad deportiva:

a) Resolver expedientes disciplinarios en primera instancia iniciados por denuncia de parte o a instancia de la consejería competente en materia deportiva.

b) Decidir en última instancia, en vía administrativa de recurso, bajo fórmula arbitral, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.

c) Velar, de forma inmediata, y en vía de recurso como última instancia administrativa, bajo fórmula arbitral, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las entidades deportivas de La Rioja inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.

d) Decidir en última instancia, en vía administrativa de recurso, bajo fórmula arbitral, las cuestiones relativas al ámbito organizativo-competicional de las entidades deportivas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja y de los colectivos del deporte regulados en esta ley.

e) Resolver las impugnaciones que puedan realizar los asociados de los acuerdos adoptados, en el ámbito asociativo, por los órganos de gobierno y representación de las entidades deportivas, a través del arbitraje establecido en los estatutos.

f) Resolver las controversias de naturaleza jurídico-deportiva entre entidades deportivas y terceros, en este caso, siempre cuando este sistema sea aceptado expresamente por ambas partes.



Contactar con el Tribunal del Deporte: tdlr@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva