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La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La RiojaEste enlace se abrirá en una ventana nueva establece la siguiente regulación para la venta promocional en rebajas.

Concepto de venta en rebajas

  • Se consideran ventas en rebajas aquella en la que los artículos objeto de la misma se ofertan en el establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado con anterioridad, con la duración que decida libremente cada comerciante. Podrá tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
  • Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con artículos deteriorados, artículos adquiridos para esta finalidad y artículos que no estuvieran incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del establecimiento.

Condiciones

  • En las ventas en rebajas, los comerciantes están obligados a aceptar los mismos medios de pago que admiten habitualmente.
    • Deberá existir en el establecimiento información visible sobre los medios de pago que admite, así como la posibilidad en su caso, de devolución del producto y las condiciones para su devolución.
    • Los medios de pago aceptados habitualmente por el comerciante pueden utilizarse en cualquier modalidad de ventas promocionales.
  • La duración de la venta anunciada y la importancia de la publicidad estará en relación con el stock de artículos en rebaja.
  • Los comercios están obligados a exhibir al público en los escaparates y vitrinas, además de en el interior del establecimiento, el precio de los productos que se encuentren expuestos al público, de forma claramente legible. El precio de venta al público se expresará por unidad de medida.

Información

  • Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores sobre las ventas en rebaja, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas en sitio legible al público, incluso cuando los establecimientos permanezcan cerrados.
  • Las rebajas sólo podrán ser anunciadas por el comerciante, con ocho días de antelación como máximo al inicio de las mismas. Únicamente durante los diez últimos días de las ventas en rebaja, las empresas o establecimientos podrán utilizar expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta de rebajas.
  • El comercio deberá expresar legiblemente la modalidad de venta promocional que realiza, indicando en producto o lotes similares u homogéneos, precio anterior o habitual y precio reducido o porcentaje de descuento y el periodo de vigencia de la promoción, con fecha de inicio y finalización de la misma, sin que la duración de la misma pueda realizarse excediendo la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.

Separación de los productos rebajados

  • En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
  • Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando los artículos promocionados estén claramente delimitados y anunciados visiblemente por separado del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.