1. La ESTACIÓN ENOLÓGICA DE HARO (en adelante EEH), es un laboratorio de ensayo que está acreditado bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por ENAC.

2. El objeto del presente documento es establecer las condiciones relativas a la prestación de servicios de la EEH.

3. La EEH se compromete a actuar siempre de forma que no ponga en peligro la imparcialidad, independencia y objetividad, ni de la propia EEH, ni del solicitante del análisis.

4. Pondrá a disposición sus mejores esfuerzos y medios para la realización de los correspondientes informes de ensayos en el plazo más breve posible, que se computará desde la entrega de muestras del solicitante del análisis. En casos concretos, se podrá fijar de mutuo acuerdo entre las partes, un plazo máximo de entrega.

5. Los métodos empleados serán los definidos en la oferta del laboratorio.

6. Si existe más de un método para un mismo análisis y siempre que sea posible, se emplearán métodos acreditados, preferentemente automáticos.

7. Para cubrir cualquier incidencia, el cliente autoriza a cambiar los métodos inicialmente acordados de acuerdo a criterios técnicos y circunstanciales del laboratorio, en caso contrario deberá indicarlo en la solicitud que es el documento que se establece como contrato entre ambas partes.

8. El cliente es responsable de los datos/información aportada como referencia de sus muestras.

9. El laboratorio únicamente da fe de la muestra analizada.

10. El solicitante que presente muestras para el análisis de exportación, se compromete a que la muestra sea representativa de la partida descrita en su solicitud, así como del cumplimiento de la legislación vigente aplicable. En cualquier caso la EEH responde únicamente de los resultados de la muestra presentada y de las determinaciones solicitadas.

11. El solicitante que presente muestras para el análisis de exportación, deberá presentar dos botellas, tal cual van a salir al mercado. Una de ellas quedará en la EEH como contramuestra. Si el cliente desea, que pasado el periodo de 6 meses le sea devuelta la contramuestra, deberá indicarlo en la solicitud de análisis. El cliente será quien gestione y se haga cargo de los portes del envío de la misma.

12. Aquellos clientes que soliciten análisis fisicoquímicos y microbiológicos para una muestra, deberán entregar dos botellas de la misma.

13. Si los resultados de los ensayos de análisis realizados por la EEH son utilizados en sus informes y/o certificados a terceros, deberá figurar en los mismos que han sido realizados por la EEH, especialmente si el solicitante del análisis es otro laboratorio.

14. Los informes emitidos se efectuarán de forma que cumplan con su sistema de Calidad.

15. Las incertidumbres de las determinaciones acreditadas analizadas aparecerán reflejadas por norma general en los informes de ensayo, de no ser así estarán a disposición del cliente si este las solicita.

16. Si se desea que en el informe figuren unidades de medida diferentes a las habituales, debe indicarlo en la solicitud de análisis.

17. La EEH incluirá en sus informes de ensayo todos los datos administrativos necesarios que figuren en la solicitud de entrada para la correcta identificación de la muestra.

18. Se respetarán siempre por ambas partes las normas e indicaciones que en su caso establezca la autoridad competente y/o las correspondientes entidades de acreditación.