El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones, crea en su artículo 11 el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones (MTD), adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que será gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).


Quién y cómo hacer las declaraciones

Los artículos 10 y 11 del citado Real Decreto establecen que los titulares de explotaciones porcinas deberán presentar una declaración anual de las mejores técnicas disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o se hayan incorporado nuevas.

Exclusiones:

  • Quedan exceptuadas las explotaciones reducidas y las de autoconsumo, es decir, aquellas que no superan las 5,1 UGM.

Así mismo, se publicó el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

El Real Decreto 988/2022, establece en su artículo 5, entre otras, las siguientes obligaciones para los titulares de explotaciones ganaderas:

  • Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto (porcino, aves y bovino) deberán comunicar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los datos del Anexo I que correspondan en función de la especie ganadera, para la notificación de las MTD de cada una de las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva normativa aplicable.
  • La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida.
  • Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del Anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.

En base a lo anterior, se acordó entre el MAPA y las Comunidades Autónomas que el titular de la explotación tendrá que realizar una nueva declaración de MTD si se da alguna de las siguientes circunstancias:

    • Se haya producido un cambio de titularidad de la explotación durante el año sujeto a declaración o se trata de una nueva explotación ganadera (sería la primera declaración). En ambos casos, si esta circunstancia tiene lugar antes del 1 de marzo, se declarará en el año en curso, mientras que, si se produce con posterioridad a esa fecha, la declaración se realizará en el plazo correspondiente al ejercicio siguiente.

    • Se hayan incorporado nuevas MTD con respecto a las declaradas en la última comunicación, o se hayan modificado las existentes.

    • Se hayan modificado los datos obligatorios del Anexo I con respecto a los declarados en la última comunicación. Cualquier modificación que afecte a los datos establecidos como obligatorios en el Anexo I del Real Decreto 988/2022, se considera un cambio significativo en la explotación que implica la obligación de realizar una nueva declaración al Registro de MTD.

En caso de que se haya producido modificación en los datos obligatorios del Anexo I, la nueva declaración se realiza sobre la declaración anterior, siendo necesario modificar únicamente los nuevos datos sin necesidad de volver a introducir los datos que no hayan experimentado modificación.

    • No obstante, lo anterior, con el fin de mejorar la estimación de emisiones y el registro de MTD, se recomienda que la comunicación se realice anualmente, aunque no se hayan producido modificaciones en los datos declarados en la comunicación anterior. En este caso, únicamente se tiene que reenviar la declaración anterior.

  • Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
  • El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el archivo de los datos del Anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.