colonias felinas

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animalesEste enlace se abrirá en una ventana nueva, establece, entre otras cuestiones, el marco legal para la gestión de las colonias felinas. En ella, se definen los gatos comunitarios como aquellos individuos de la especie Felis catus, que viven en libertad, pero vinculados a un territorio y que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos, debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.

El objeto del capítulo VI de la citada ley es el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía. Para ello, se establecen como principios generales: la obligatoriedad de identificar mediante microchip y registrar bajo la titularidad de la Administración local todos los gatos comunitarios, así como su esterilización quirúrgica.

Asimismo, las funciones de la Administración local se detallan en el artículo 39 de la citada ley, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas con unos contenidos mínimos. La gestión de colonias felinas se refiere al procedimiento normalizado mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.