- Infracciones leves, se sancionarán con multas de entre 250 euros y 3.000 euros:
- - negarse a confirmar por escrito, por parte del comprador, los términos de un contrato de compraventa,
- - no incluir los elementos mínimos del contrato alimentario,
- - incumplir las obligaciones de conservación de documentos,
- - realizar modificaciones de las condiciones contractuales no pactadas por las partes,
- - cancelar pedidos de productos perecederos,
- - suministrar de forma incompleta o fuera del plazo señalado la información que le sea requerida por la autoridad competente,
- - incumplir la obligación de inscripción en el registro de contratos alimentarios prevista en el artículo 11 bis…
- Infracciones graves, se sancionarán con multas de entre 3.001 y 100.000 euros:
- - no formalizar por escrito los contratos alimentarios,
- - no incorporar el precio en el contrato alimentario,
- - pagar por debajo del coste de producción,
- - resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración,
- - incumplimiento de las obligaciones relativas a pactos promocionales,
- - incumplimiento de los plazos de pago…
- Infracciones muy graves, se sancionarán con multas de entre 100.001 y 1.000.000 euros:
La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años…