Los productos perecederos se pagarán como máximo a 30 días y los no perecederos a 60 días.

Los productos perecederos son aquellos que conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días.

Están prohibidas las siguientes prácticas comerciales desleales:

  1. Que una de las partes de la relación comercial cancele un pedido de productos perecederos dentro de los 30 días previos a su entrega.
  2. Que una de las partes modifique unilateralmente los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios en lo que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen.
  3. Que una de las partes exija a la otra pagos que no están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor.
  4. Que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que el deterioro o la pérdida se deban por negligencia o culpa del proveedor.
  5. Que una de las partes se niegue a confirmar por escrito los términos de un contrato de compraventa o suministro que fueron acordados entre el comprador y proveedor y cuya confirmación por escrito la haya solicitado la otra parte.
  6. Que una de las partes adquiera, utilice o divulgue secretos empresariales de la otra parte ilícitamente.
  7. Que el comprador transfiera al proveedor los gastos derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, cuando la causa de las mismas no haya sido por negligencia o culpa del proveedor.
  8. Que una de las partes amenace o lleve a cabo actos de represalia comercial contra la otra parte cuando esta ejerza sus derechos de negociación, incluidos la presentación de una denuncia o la cooperación con las autoridades durante una investigación.

Otras prácticas prohibidas salvo que ambas partes lo hayan acordado en el contrato

  1. Que se cargue a una de las partes un pago por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista con las referencias de los productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.
  2. Que una de las partes exija a la otra que asuma el coste de los descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos como parte de una promoción, a menos que, antes de una promoción iniciada, se especifique la duración de la misma y la cantidad prevista de los productos.
  3. Que una de las partes exija a la otra el pago por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios.
  4. Que una de las partes exija a la otra que pague la comercialización de productos agrícolas y alimentarios.
  5. Que una de las partes cobre a la otra por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos.
  6. Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos sin pagar por estos productos, o su eliminación, o ambas cosas.