1. Las negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán por las empresas intervinientes en el marco de unos plazos razonables, no superiores a los 3 meses desde su inicio.
  2. Para documentar la fecha de inicio de las negociaciones, se considerará suficiente el envío de un correo electrónico o whatsapp en el que quede constancia de la recepción por la otra parte.
  3. En la renovación de un contrato se negociarán las nuevas condiciones antes del vencimiento del contrato en vigor o en los 2 meses posteriores a su vencimiento.
  4. Los contratos NO se pueden modificar salvo que se haga de mutuo acuerdo de las partes.