1. Cuando el pago se haga al contado y exista una factura que lo acredite.
  2. Cuando los socios hagan entregas de sus productos a sus cooperativas u otras entidades asociativas según lo recogido en sus estatutos.
  3. Cuando el valor de la compra-venta sea inferior a 1.000 €.
  4. En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja, y se expida la correspondiente factura.
  5. En el caso de empresas de hostelería y restauración, con facturación inferior a 10 millones de €, y para las empresas que presten servicios de alojamiento, cuando la facturación sea inferior a 50 millones de €.