Porcino


El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones, crea en su artículo 11 el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones (MTD), adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que será gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Quién y cómo hacer las declaraciones

Los artículos 10 y 11 del citado real decreto establecen que los titulares de explotaciones porcinas deberán presentar una declaración anual de las mejores técnicas disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o se hayan incorporado nuevas.

Así mismo, se ha publicado el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

El Real Decreto 988/2022, establece en su artículo 5, entre otras, las siguientes obligaciones para los titulares de explotaciones ganaderas:

  • Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto (porcino, aves y bovino) deberán comunicar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los datos del Anexo I que correspondan en función de la especie ganadera, para la notificación de las MTD de cada una de las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva normativa aplicable.

  • La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida.

  • Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del Anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior. Para el año 2023, en el caso del ganado porcino, el plazo se ha ampliado hasta el 15 de marzo.

    En base a lo anterior, se ha acordado entre el MAPA y las Comunidades Autónomas que el titular de la explotación tendrá que realizar una nueva declaración de MTD si se da alguna de las siguientes circunstancias:

    • Se haya producido un cambio de titularidad de la explotación durante el año sujeto a declaración o se trata de una nueva explotación ganadera (sería la primera declaración). En ambos casos, si esta circunstancia tiene lugar antes del 1 de marzo, se declarará en el año en curso, mientras que, si se produce con posterioridad a esa fecha, la declaración se realizará en el plazo correspondiente al ejercicio siguiente.

    • Se hayan incorporado nuevas MTD con respecto a las declaradas en la última comunicación, o se hayan modificado las existentes.

    • Se hayan modificado los datos obligatorios del Anexo I con respecto a los declarados en la última comunicación. Cualquier modificación que afecte a los datos establecidos como obligatorios en el Anexo I del Real Decreto 988/2022, se considera un cambio significativo en la explotación que implica la obligación de realizar una nueva declaración al Registro de MTD.

      En caso de que se haya producido modificación en los datos obligatorios del Anexo I, la nueva declaración se realiza sobre la declaración anterior, siendo necesario modificar únicamente los nuevos datos sin necesidad de volver a introducir los datos que no hayan experimentado modificación.

    • No obstante lo anterior, con el fin de mejorar la estimación de emisiones y el registro de MTD, se recomienda que la comunicación se realice anualmente, aunque no se hayan producido modificaciones en los datos declarados en la comunicación anterior. En este caso, únicamente se tiene que reenviar la declaración anterior.

  • Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

  • El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el archivo de los datos del Anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.



Aves



El artículo 12 y el apartado 1 del anexo IX del Real Decreto 637/2021, de ordenación de las explotaciones avícolas, establecen que, las explotaciones de más de 55 UGM de las especies de gallinas, pollos de carne y pavos tienen obligación de aplicar MTD, existiendo diferencias a la hora de aplicarlas en función de si se trata de explotaciones de nueva instalación o ya existentes.

Sin embargo, conforme a los artículos 13.3 y artículo 19 d) del Real Decreto 637/2021, todas las explotaciones, a excepción de las explotaciones de autoconsumo y reducidas, deberán comunicar las MTD, independientemente de si tiene obligación o no de aplicarlas de acuerdo con el artículo 12 mencionado anteriormente:

    • Artículo 13.3. El titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la comunidad autónoma las Mejores Técnicas Disponibles empleadas para la reducción de emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero durante el año anterior, con arreglo a los plazos establecidos en el apartado 2.f) de la disposición final séptima.
    • Artículo 19. Obligaciones de los titulares de las explotaciones. Apartado d). Comunicar a las autoridades competentes las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 en el momento de la entrada en vigor de dicha obligación conforme al apartado 2.f) de la disposición final séptima. Posteriormente deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo de cada año, una declaración anual de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan incorporado nuevas o modificado las existentes, conforme a lo que establece el artículo 13, en el formato que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Quién y cómo hacer las declaraciones

Se ha acordado entre el MAPA y las Comunidades Autónomas que todas las explotaciones, a excepción de las que se citan más abajo, de las especies Gallus gallus (gallinas y pollos de carne) y pavos, tienen la obligación de comunicar las MTD conforme a los establecido en los artículos 13 y 19 del Real Decreto 637/2021.

Exclusiones:

  • Aquellas excluidas específicamente de la obligación de aplicar el artículo 13, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto, relativo al objeto y ámbito de aplicación de la norma: explotaciones especiales de tratantes u operadores comerciales y los centros de concentración de animales, las explotaciones de aves cinegéticas para suelta o repoblación y los mataderos.
  • Como se ha comentado antes, están excluidas las explotaciones reducidas y de autoconsumo.
  • Además, las explotaciones excluidas totalmente del ámbito de aplicación de acuerdo con el apartado 8 de artículo 1.

Plazos para la primera comunicación:

  • Los titulares de explotaciones productoras de pollos de carne (incluidas reproductoras) ya pueden realizar la comunicación en ECOGAN de las MTDs aplicadas en su granja durante el año 2022. El plazo para la comunicación finaliza el día 30 de noviembre de 2023. Esta declaración tendrá validez para las declaraciones correspondientes al año 2024.
  • Los titulares de explotaciones de gallinas de puesta (en todas sus fases), podrán realizar la primera comunicación en ECOGAN de las MTD aplicadas en su granjaa partir del día 1 de enero de 2024.

Así mismo, se ha publicado el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

El Real Decreto 988/2022, establece en su artículo 5, entre otras, las siguientes obligaciones para los titulares de explotaciones ganaderas:

  • Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto (porcino, aves y bovino) deberán comunicar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los datos del Anexo I que correspondan en función de la especie ganadera, para la notificación de las MTD de cada una de las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva normativa aplicable.
  • La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida.
  • Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del Anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.
  • Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
  • El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el archivo de los datos del Anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.

Para todas las especies, el MAPA ha habilitado la aplicación informática ECOGAN, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones en materia de reducción de emisiones previstas en la normativa.



Antes de acceder a Ecogan



Para acceder por primera vez a Ecogan, hay que efectuar un registro, con el siguiente procedimiento según los casos:

1. REGA asociado a persona física

  • Acceder a la web de Ecogan: https://servicio.mapa.gob.es/ecogan/Publica/InicioLaRioja.aspxEste enlace se abrirá en una ventana nueva
  • Entrar en "Alta ganadero" y rellenar los campos que se solicitan (nombre y apellido, NIF, código REGA y correo electrónico)
  • Automáticamente el sistema genera el alta y envía usuario y contraseña al correo electrónico facilitado.

2. REGA asociado a persona jurídica

  • Enviar solicitud al correo electrónico identificacion.animal@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva.
  • Indicar en el asunto: "Alta ECOGAN". En el cuerpo del correo se deberá incluir la siguiente información:
      • Nombre de la entidad jurídica y su CIF
      • Nombre y apellidos del representante y su NIF
      • Código/s REGA a dar de alta
      • Documento acreditativo de representación legal
      • Correo electrónico de contacto
  • Una vez enviado el correo, se revisará la documentación, y se le enviará a la dirección de correo electrónico facilitada su usuario y contraseña para poder acceso al sistema.

Para todas las explotaciones:

Se ha habilitado un nueva figura denominada "perfil autorizado" (técnicos de OPAs, de integradoras, de entidades de asesoramiento…) con el fin de que puedan realizar la introducción de datos en ECOGAN y su posterior comunicación a la autoridad competente, por delegación del titular de explotación.

  • Autorizado: persona física o jurídica que se encuentra capacitada para grabar y comunicar MTD a través de ECOGAN, previa autorización por parte de los perfiles "Ganadero" y "Representante legal", gracias a una nueva opción de menú "Gestión Autorizados" que permitirá el alta/baja de un autorizado siempre bajo su responsabilidad. La gestión de autorizados la realiza el Ganadero o representante legal de forma directa.

Otros perfiles:

  • Multirol: Permite que un mismo usuario (NIF) pueda disponer de varios perfiles. Ejemplo: Una persona física podrá realizar tanto la comunicación de MTD de las granjas de las que es representante legal, como de aquellas en las que es titular en REGA. Cada alta en ECOGAN es gestionada de manera independiente con sus respectiva exigencias.

3. Perfil público (simulador)

Para inscribirse con este perfil no es necesario ser titular o representante de una explotación ganadera. Estos usuarios tendrán acceso a una función que permite llevar a cabo simulaciones respecto a las MTD aplicadas y la repercusión en la reducción de emisiones resultante.

  • Enviar solicitud al correo electrínico identificacion.animal@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva.
  • En el correo se pondrá como asunto: "Alta ECOGAN simulador", y en el cuerpo del email se incluirá la siguiente información:
      • Nombre completo y NIF
      • Correo electrónico de contacto
  • Una vez registrados, recibirán por correo con el usuario y contraseña que les permitirá acceder a la aplicación con estos datos o bien con certificado electrónico.





Acceso a EcoganEste enlace se abrirá en una ventana nueva

ecogan. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Atención al usuario: ecogan@tragsa.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva



Manuales y documentación de apoyo

Notificación y registro

Manual de usuario Ecogan para ganaderos de porcino

Manual de usuario Ecogan para ganaderos de aves de carne

Manual de usuario Ecogan para ganaderos de aves de puesta

Guía de mejoras técnicas disponibles (MTD) para reducir el impacto ambiental en la ganadería

Tabla MTD


Vídeos tutoriales


1. Tutorial Ecogan: alta y accesoEste enlace se abrirá en una ventana nueva

2. Tutorial Ecogan: incio y paso 1Este enlace se abrirá en una ventana nueva

3. Tutorial Ecogan: paso 2Este enlace se abrirá en una ventana nueva

4. Tutorial Ecogan: paso 3Este enlace se abrirá en una ventana nueva

5. Tutorial Ecogan: paso 4Este enlace se abrirá en una ventana nueva

6. Tutorial Ecogan: paso 5 y 6Este enlace se abrirá en una ventana nueva

7. Tutorial Ecogan: paso 7 y 8Este enlace se abrirá en una ventana nueva



Más información: Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva