• Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas al Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambas personas titulares y ambas serán beneficiarias directas de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC. La cesión de derechos de los titulares individuales a la explotación de titularidad compartida deberá realizarse antes del 31 de mayo de cada año.

  • En las Ayudas al Desarrollo Rural se priorizarán las solicitudes de explotaciones en Titularidad Compartida para la Incorporación de Jóvenes Agricultores (10 puntos) y las ayudas a las Inversiones en Explotaciones Agrarias (10 puntos).

  • Los dos titulares tendrán preferencia sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura y ganadería. En la convocatoria para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para los años 2021 y 2022, se priorizarán las solicitudes de explotaciones en Titularidad Compartida (20 puntos).

  • Todas las explotaciones en Titularidad Compartida serán consideradas prioritarias siempre que al menos una de las dos personas titulares tenga la condición de agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995 y la renta de la explotación no supere el 180 % de la renta unitaria de referencia.

  • En las subvenciones de la Administración General del Estado, las explotaciones de Titularidad Compartida tendrán un trato preferencial.

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Subvenciones directas a las explotaciones agrarias de Titularidad CompartidaEste enlace se abrirá en una ventana nueva