Con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, se podrán dar de baja de oficio, previa comunicación a los interesados, las máquinas agrícolas automotrices de más de 25 años, contados desde la fecha de primera inscripción en cualquiera de los Registros de Maquinaria Agrícola, pudiéndose realizar las alegaciones oportunas de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.
No podrán registrarse aquellas máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.
Deberán disponer de la previa homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o solicitar, en otro caso, la correspondiente homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.