• Tractores de más de 40 años

Con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, se podrán dar de baja de oficio, previa comunicación a los interesados, los tractores de más de 40 años, contados desde la fecha de primera inscripción en cualquiera de los Registros de Maquinaria Agrícola, pudiéndose realizar las alegaciones oportunas de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.

  • Tractores de más de 40 años sin estructura de protección

Los tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por los siguientes motivos: pase del sector agrario a otra actividad, cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino y bajas temporales. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias, siempre y cuando los herederos reúnan alguna de las características de los "titulares de las máquinas".


  • Tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea

No podrán registrarse aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001.


  • Tractores usados procedes de terceros países

Deberán disponer de la previa homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o solicitar, en otro caso, la correspondiente homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.