La experiencia de un animal durante su transporte puede resultarle estresante o agotadora como consecuencia de numerosos factores: variaciones de temperatura, mezcla de animales, cambios en la dieta, lugares y ruidos desconocidos… Para asegurar su bienestar, el Reglamento 1/2005 establece que los animales deben ser aptos para el transporte, teniendo en cuenta que su bienestar tiene que garantizarse durante todo el transporte y que sólo podrán transportarse animales en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.
Con el objeto de evitar que los animales que no son aptos para el transporte sean transportados, la normativa contempla la posibilidad de que puedan ser sacrificados de manera urgente en la propia explotación ganadera; siempre y cuando se trate de animales sanos y que se sacrifiquen porque hayan sufrido un accidente que impida su transporte al matadero por razones de bienestar. Esta carne puede ser considerada como apta para el consumo humano pero únicamente si existen unas garantías y se realiza con unos requisitos.
En los siguientes documentos se describen las cuestiones para determinar la aptitud de los animales para su transporte y se describe el procedimiento que deben seguir el ganadero y el veterinario de la explotación ganadera para llevar a cabo la matanza o el sacrificio de urgencia en la explotación ganadera.
Los documentos anteriores están basados en los Procedimientos normalizados de trabajo, PNTs, aprobados por el Ministerio de Agricultura y la AECOSAN: