Las declaraciones saludables bajo el artículo 14 son relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y el desarrollo y salud de los niños, mientras que las declaraciones saludables bajo el artículo 13.5, son aquellas distintas a las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, que estén basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial.
Los mencionados Reglamentos se han sometido al procedimiento de escrutinio por el Parlamento de la Unión Europea, previa adopción por la Comisión mediante el procedimiento de Comitología, en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.
Estos proyectos se habían discutido anteriormente con los Estados Miembros, en el seno del grupo de trabajo de expertos nacionales en declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de la Comisión, en base a los dictámenes que sobre estas solicitudes había emitido el Panel sobre productos dietéticos, nutrición y alergias de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Para obtener al texto completo de los Reglamentos publicados, pueden consultar en la página web del Diario Oficial de la Unión Europea, o directamente en los accesos que aparecen a continuación:
Para obtener más información sobre otras solicitudes de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, así como otros aspectos relacionados con este tema puede consultar la página web de la AESAN en el siguiente link:
http://www.aesan.msps.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/tipos_declaraciones.shtml