Tras aprobarse la nueva normativa de etiquetado por el Parlamento Europeo se prevé que, este año, en otoño entre en vigor y próximamente se publique en el DOUE . Por ello, las empresas del sector de la industria alimentaria deben tener en cuenta los siguientes aspectos para llevar a cabo el cumplimiento de la misma.
1) Legibilidad: se debe tener en cuenta los tamaños de la letra: 1,2mm para envases de más de 80 cm²; 0,9 mm para envases menores a 80 cm².
2) Excepciones de información obligatoria: envases mayores de10 cm² deben especificar el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima; Los envases menores de 25 cm² están obligados a poner la información nutricional no preceptiva.
3) Etiquetado de origen: esta norma se aplicará a la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral en cualquiera de sus formas: fresca, refrigerada o congelada; Se especificará el país de origen/sitio de procedencia del ingrediente primario
4) Indicación del origen vegetal de aceites y grasas: se deberá indicar el origen específico de los aceites vegetales presentes. Si es posible se deberá mencionar "en proporción variable".
5) Indicación de la fecha de congelación y descongelación: la expresión "congelado en" es preceptiva para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos. Expresión "descongelado" para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquéllos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.
6) Etiquetado nutricional obligatorio: la información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100g o 100mg.
7) Etiquetado nutricional voluntario: en la cara principal del envase se podrá repetir la información nutricional, pudiendo indicarse el valor de la energía sólo o seguido de los azúcares, grasas, grasas saturadas y sal.
8) Ácidos grasos trans: Informe de la Comisión en el plazo de tres años sobre necesidad de nueva legislación al respecto.
9) Menciones adicionales obligatorias: es necesario también mencionar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, mención de edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol…
10) Ingestas diarias de referencia: Esta información se debe indicar, sobre todo, para las vitaminas y los minerales en adultos.
11) Alcopops: se hace alusión a la necesidad de presentar una definición de legal de "Alcopops", que en un primer acercamiento se definen como refrescos con alcohol. Siempre que estos refrescos (que no podrán ser considerados bebida refrescante) tengan un grado de alcohol superior a 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, pudiendo prescindir de una lista de ingredientes y de una información nutricional.
12) Bebidas alcohólicas: a partir de 1,2 % de alcohol, se debe detallar una lista de ingredientes no preceptiva.
13) Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes presentes en el producto final, seguidos de la palabra "nano". Asimismo, se considerarán nanoingredientes, por tanto, aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.
14) Alérgenos: es obligatorio mencionar también en alimentos no envasados, en los envasados obligación de destacar la información con la tipografía en lista de ingredientes.
Con este Reglamento la UE pretende fomentar la dieta sana entre los consumidores y contribuye a que pueden tener más información sobre el producto que están consumiendo.