9 de julio de 2009

Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
2. Asimismo en la presente orden se efectúa y regula la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009.
3. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Segundo. Ámbito material.
1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas las ayudas siguientes:
a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).
c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;
ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) Ayudas concedidas a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
g) Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) Ayudas concedidas a empresas en crisis.