10 de julio de 2009

Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos elaborados y comercializados bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, y las ferias de ganado celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actividades subvencionables
1.- Serán objeto de subvención las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios, incluidos en los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 de Ley 5/2005, de 1 de junio y las ferias de ganado celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Las actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar animal y el respeto por el medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión.
3.- No serán subvencionables las actividades en las que los solicitantes participen en pabellón agrupado financiado total o parcialmente por la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria.
4.- Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria. El logotipo se ajustará a lo establecido por el Decreto 81/2003 (BOR nº 106, de 26 de agosto de 2003) y previamente al uso del mismo tendrá que ser aceptado por la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, con el fin se asegurar el uso correcto del logotipo, dentro de los límites previstos anteriormente.

Gastos subvencionables
Se consideran como gastos subvencionables los producidos por la puesta en marcha de las actividades recogidas en el artículo 2, entre otros los derivados de:
a) La realización de campañas de promoción genéricas.
b) La realización de campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.
c) La elaboración de material divulgativo y promocional genérico.
d) La elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.
e) La organización o participación en ferias o exposiciones, jornadas promocionales y ferias de ganado. Se entienden los gastos derivados de:
1º. Canon de ocupación y en general: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, consumo eléctrico y canon de montaje.
2º. Acondicionamiento del recinto y en general: carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática, decoración del recinto o stand, seguridad, limpieza y azafatas/os.
3º. Material de información y difusión y en general: carteles, trípticos, pancartas; páginas web; actuaciones en prensa escrita, radio y televisión; desplazamiento, alojamiento y remuneración de ponentes con un máximo de 300 euros; traductores.
4º. Desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por empresa o entidad en feriasextranjeras, que no incluirán en ningún caso los gastos de manutención.
5º. Incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado y transporte del ganado.

Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones, a los efectos de la presente Orden:
a) Los consejos reguladores y otros órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores registrados y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de una figura de calidad agroalimentaria.
c) Las asociaciones de ganaderos.
d) Los entes de la administración local que organicen ferias y/o exposiciones de productos de calidad diferenciada, incluidas las ferias ganaderas.
e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria.
La condición de PYME se regirá por lo dispuesto en la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.
2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.