La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida laboral y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y otras variaciones que se produzcan con posterioridad a la afiliación. La obligación de comunicación a la Seguridad Social corresponde a la empresa, si la ocupación es por cuenta ajena, y a la persona trabajadora, si es por cuenta propia. Una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, tanto si tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en diversos.
La información difundida procede de la explotación estadística del fichero de afiliación a los diferentes regímenes de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se incluyen todos los afiliados en alta laboral o en situaciones asimiladas (incapacitado temporal, suspensión por regulación de ocupación, paro parcial, etc.).
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Disponibilidad: Desde 2009