Ayuda por tratamiento bucodental (Tipo de Ayuda:11).
Descripción y cuantía de las ayudas:
Concepto por el que se concede la ayuda: cualquier tratamiento bucodental.
Cuantía máxima: 75 € por ayuda.
Máximo de 3 ayudas por unidad familiar, pudiendo ser como máximo las tres para la misma persona beneficiaria. Excepcionalmente, si la unidad familiar se compone por 4 miembros o más, se podrá solicitar como máximo tanto número de ayudas como miembros componen la unidad familiar.
Requisitos de participación:
El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
Personal estatutario en activo.
El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.
Documentación:
Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
Factura del gasto realizado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la Orden HAP/8/2023, de 3 de marzo (a partir del 28 de marzo de 2023) hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes.