Descripción y cuantía de las ayudas:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: gastos originados para atender el cuidado de familiar por parte de los empleados públicos, que durante el curso académico disfruten de excedencia por cuidado de familiar. Plazo de presentación: desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOR, hasta la finalización del plazo para la presentación de la documentación trimestral del cuarto trimestre, establecido en el artículo 21.7.
  • Cuantía máxima: 300 € mensuales, a abonar trimestralmente, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • No es necesario presentar ninguna documentación.