Ayuda complementaria por transporte (Tipo de Ayuda: C).
Descripción y cuantía de las ayudas:
Concepto por el que se concede la ayuda: gastos generados por el hijo/a de la persona solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia.
Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros ciclos formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.
Cuantía máxima: 50 € anuales.
Requisitos de participación:
El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
Personal estatutario en activo.
El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.
Documentación:
Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
No es necesaria la presentación de ninguna documentación.