Descripción y cuantía de las ayudas:

  • Concepto por el que se concede la ayuda: para sufragar gastos de posibles efectos secundarios ocasionados por tratamiento de quimioterapia y radioterapia.
  • Cuantía máxima: 150 € por una única ayuda, destinada a cualquier miembro de la unidad familiar.

Requisitos de participación:

  • El personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia, tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • Personal estatutario en activo.
  • El personal funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal que lleven trabajando más de cuatro meses a lo largo del último año, que se encuentren tanto en activo como en situación de excedencia por cuidado de familiar.
  • El personal jubilado o con incapacidad permanente de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada.
  • Los hijos e hijas menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.482,42 € en el año 2022.

Documentación:

  • Modelo de solicitud I de la Orden: personal funcionario y laboral tanto de la Administración General como de la Administración de Justicia.
  • Modelo de solicitud II de la Orden: personal funcionario, estatutario en activo y laboral del SERIS.
  • Anexo correspondiente por cada persona beneficiaria.
  • Informe del personal facultativo que demuestre la necesidad.
  • Factura del gasto realizado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la Orden HAP/8/2023, de 3 de marzo (a partir del 28 de marzo de 2023) hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes.