Los municipios pueden constituir La Junta Local de Protección Civil, en adelante JLPC, como órgano consultivo del Alcalde para la coordinación y dirección de cuantas situaciones de riesgo o emergencia puedan presentarse en su término municipal.

Son Funciones de la J.L.P.Civil, entre otras:

  1. Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el término municipal.
  2. Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
  3. Asesorar al Alcalde en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
  4. Establecer los criterios de definición de los riesgos.
  5. Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos de la ciudad.
  6. Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
  7. Aquellas otras que el Pleno del Ayuntamiento le encomiende.

Composición y Órganos

A título de ejemplo la composición de la Junta Local de Protección Civil podría ser la siguiente:

Presidente: el Alcalde.

Vocales:
  • Concejal Delegado del Área de Protección Civil.
  • Representante del Servicio Municipal de Salud.
  • Representante del Departamento Técnico de Edificaciones, Vías y Obras
  • Representante del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Representante del servicio de Policía Local.
  • Representante del Servicio de Acción Social.
  • Representante de Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Representante de la Cruz Roja.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.