Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Objetivo: ofrecer una respuesta educativa individualizada al alumnado de primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje.
Finalidad: reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades del aprendizaje.
Destinatarios: alumnado que cursa el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas.
La incorporación de un alumno o alumna al programa deberá hacerse tras haber agotado todas las medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario.
La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa tomada por un centro educativo tiene sólo validez para ese centro.
Requisitos
Requisitos: alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje
Primer curso del programa, el alumnado que:
Segundo curso del programa, el alumnado que:
En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
Duración: dos cursos académicos.
Excepcionalmente, la duración de este programa podrá ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el segundo curso de la etapa, o porque:
Documentación
Plazo de solicitud: antes del 5 de julio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
Documentación a presentar:
Cuando el Programa de Refuerzo Curricular propuesto por el centro se realice desde un enfoque plenamente inclusivo, no será preciso presentar la autorización familiar.
Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Refuerzo Curricular únicamente deberán presentar cada curso una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso del citado programa (Documento III- PRC). En el caso de que se incorporen nuevo alumnado al inicialmente autorizado, se presentará además el Documento II - PRC, únicamente respecto a dicho alumnado.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 20 de mayo al 5 de julio.
Excepcionalmente, aquellos centros educativos que, una vez iniciado el curso académico, no tengan autorizado el programa por no tener alumnado suficiente , y que tras la evaluación inicial cumplan los requisitos para su autorización, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Refuerzo Curricular antes del 15 de octubre.
Más información
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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