Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Petición de información Utilice este formulario para formular consultas. Para tramitar, pinche en el botón Tramitar.
Objeto:
Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que manifieste graves dificultades de adaptación al sistema educativo.
Finalidad:
Proporcionar vías alternativas que favorezcan la permanencia en el sistema educativo del alumnado con historial de absentismo o con riesgo de abandono escolar temprano y/o exclusión social, baja motivación escolar, dificultades graves de adaptación o problemas graves de conducta.
Destinatarios:
Alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con historial de absentismo y/o riesgo de abandono escolar temprano y/o exclusión social, baja motivación escolar, dificultades graves de adaptación o problemas graves de conducta.
Requisitos
Requisitos:
Alumnado que, habiendo cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, tenga 13 años cumplidos en el año natural de inicio del programa, hasta aquel que, al finalizar el curso académico, cumpla 16 años.
No serán destinatarios de este programa:
El alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista.
La decisión de un centro educativo de incorporar a un alumno o alumna a este Programa tiene validez solamente para ese centro.
Ratios: de seis a diez alumnos o alumnas. Excepcionalmente podrá ampliarse hasta en un 10%.
Documentación
Solicitud:
Conformidad de incorporación al programa y aceptación de compromisos de colaboración e intervención de los progenitores o tutores legales (Documento II-APISE).
Plazo: 14 de octubre del curso escolar.
Continuidad:
Aquellos centros educativos que ya disponen de la autorización para impartir el programa y quieran continuar con el mismo, deberán remitir anualmente antes del 30 de septiembre del curso escolar correspondiente:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Resolución 44/2024, de 24 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se regula el Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que manifieste graves dificultades de adaptación al sistema educativo en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025
Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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