Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Regular las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Destinatarios:
Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a un diagnóstico clínico o un informe psicopedagógico elaborado por los servicios de orientación del centro educativo por presentar necesidades educativas especiales derivadas del espectro autista o características asociadas al mismo, y que requiere un apoyo especializado por presentar alteraciones cualitativas de la comunicación, la relación social, y patrones de intereses y actividades restringidos y estereotipados, cuyas características personales (nivel de desarrollo cognitivo y habilidades adaptativas) permiten beneficiarse de las posibilidades de inclusión que ofrece un centro ordinario.
Excepcionalmente estos espacios inclusivos podrán ser utilizados por el resto del alumnado del centro esporádicamente o de manera transitoria en función de sus características personales, de la organización espacio-temporal de la medida, previa recomendación de los servicios de orientación del centro educativo y siempre habiéndose contemplado en el Plan de Atención a la Diversidad.
Requisitos del alumnado:
Los centros educativos deben contar con un mínimo de cuatro y máximo de siete alumnos o alumnas. Excepcionalmente, previo informe favorable del Servicio con competencias en diversidad, podrá autorizarse en aquellos centros educativos en los que existan tres alumnos o alumnas.
Excepcionalmente, previo informe favorable del Servicio con competencias en diversidad, podrá autorizarse la ampliación de espacio físico y recursos personales en aquellos centros educativos en los que existan ocho o más alumnos o alumnas en centros que ya cuenten con la medida.
Los espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista contarán con una programación general.
Para cada alumno o alumna se elaborará un plan de trabajo individual según lo establecido en el Anexo III.
Plazo de solicitud:
El último trimestre del curso académico anterior a la implementación de la medida o tras la evaluación inicial realizada en el primer trimestre.
Excepcionalmente, si a lo largo del curso académico se producen nuevas incorporaciones o diagnósticos de alumnado, se podrá solicitar la puesta en funcionamiento del espacio inclusivo TEA.
Documentación
Se deberá rellenar el Modelo de solicitud y marcar si se solicita espacio inclusio, medida de sensibilización o ambas. Además se deberá adjuntar la siguiente documentación en función de lo que se solicite:
Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
En el caso de los centros educativos concertados, además de remitir el Anexo I, deben solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Medida de sensibilización a la comunidad educativa sobre el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista
Anexo II: Solicitud de sensibilización a la comunidad educativa sobre el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista
Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista
Para cada alumno o alumna destinatario de esta medida se elaborará un plan de trabajo individual según lo establecido en el Anexo III
A final de curso, elaborar el informe de evaluación de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista (anexo IV)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Deberán presentar la solicitud durante el último trimestre del curso académico anterior a la implementación de la medida, o tras la evaluación inicial realizada en el primer trimestre.
Excepcionalmente, si a lo largo del curso académico se producen nuevas incorporaciones o diagnósticos de alumnado que sea destinatario de las medidas reguladas en la presente resolución, se podrá solicitar la puesta en funcionamiento del espacio inclusivo TEA.
A final de curso, revisar y actualizar la evaluación de los planes de trabajo individuales del alumnado y elaborar un informe cualitativo (anexo IV)
Más información
Resolución 28/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento y funcionamiento de las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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