Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Solicitud por parte de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja de altas y bajas de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la plataforma educativa de la Consejería de Educación para la consulta, recogida de datos y comunicación entre profesionales de la Educación.
Requisitos
Destinatarios:
Conforme al artículo 10.5 de la Orden 53/2018, de 31 de julio, los centros privados concertados necesitarán la autorización del Servicio con competencias en materia de Atención a la Diversidad para poder incluir a los alumnos con necesidades educativas especiales en la plataforma educativa digital de la Consejería de Educación.
A su vez, según el artículo 12.6 de la citada Orden, si como consecuencia de la revisión del alumnado se determina que la necesidad específica de apoyo educativo ya no existe, el centro privado concertado deberá ponerlo en conocimiento del Servicio con competencias en Atención a la Diversidad.
Documentación
Los centros privados concertados deberán aportar:
- Informe psicopedagógico del alumno/a (anexo III).
- Ficha y resumen de datos del alumno/a (anexo IV).
- Dictamen de escolarización del alumno/a (anexo V).
- Opinión del padre/madre/tutor/a legal en relación con la propuesta de escolarización del Servicio de Orientación (anexo VI).
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Orden EDU/53/2018, de 3 de agosto, por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sotenidos con fondos públicos de La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto