Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Podrá solicitarse la organización de cursos de formación e innovación específicos para el profesorado de Formación Profesional en centros educativos públicos de La Rioja.
Las acciones formativas versarán sobre las siguientes temáticas:
- Innovación y actualización en los objetivos, competencias o contenidos de los módulos profesionales de ciclos formativos y/ o en los ámbitos tecnológico, laboral o productivo de las 26 familias profesionales de la FP del sistema educativo. Se podrán imputar acciones formativas vinculadas a la digitalización y sostenibilidad de cada sector productivo.
- Orientación profesional y gestión de ayudas que incidan en el incentivo y la mejora de la FP.
Inicialmente, se contemplan acciones formativas con una duración de 30 a 50 horas, aunque podrán solicitarse actividades con otras duraciones, previa justificación.
Las acciones formativas tendrán un plazo máximo de realización hasta el 15 de diciembre de 2024, incluido.
Requisitos
Podrán solicitar la participación en esta convocatoria los departamentos y el profesorado en situación de servicio activo que esté impartiendo docencia directa de módulos profesionales de Formación Profesional del Sistema Educativo en cualquiera de sus etapas (Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) en centros públicos de La Rioja en el momento de tramitar dicha solicitud, así como los miembros de los departamentos de Orientación de dichos centros.
Las acciones formativas se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos del profesorado.
Documentación
Los impresos de solicitud, según Anexo I, se remitirán completamente cumplimentados y firmados, manual o digitalmente, por un docente que actuará como Director/a del curso.
En los modelos de solicitud se incluirán las siguientes declaraciones responsables del solicitante, marcando las casillas habilitadas a tal efecto:
Junto con la solicitud se remitirán:
Toda la documentación se remitirá escaneada en color y en formato .pdf en calidad de legibilidad óptima. En ningún caso se admitirán fotografías, solicitudes de baja resolución o en blanco y negro.
Al finalizar la formación, el beneficiario deberá remitir en formato impreso a través de oficina de Registro, al Servicio de Formación Profesional, con fecha límite 20 días tras la finalización de la píldora y, en todo caso, con fecha límite hasta el 30 de diciembre de 2024, la siguiente documentación:
- Certificado emitido por la entidad organizadora del curso de superación de la actividad.
- Documentación justificativa de gastos: que incluirá un listado detallado de gastos, con desglose por conceptos y total justificado, el Anexo III de autoliquidación de gastos junto con facturas y otros comprobantes de pago de inscripción, desplazamiento, manutención o alojamiento, acuse de recibo del beneficiario, siguiendo el modelo del Anexo IV, y copia de transferencia justificante de abono facilitada por el centro.
Cómo tramitarlo
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Esta convocatoria no está condicionada a plazos de solicitud, pero la concesión de acciones formativas está sujeta a disponibilidad presupuestaria y su ejecución debe finalizarse hasta el 15 de diciembre de 2024, incluido.
Podrán acogerse a esta convocatoria con carácter retroactivo todas aquellas acciones formativas que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2022, siempre y cuando cumplan las condiciones de la misma.
Más información
Resolución de 16 de septiembre de 2024, del Director General de Formación Profesional Integrada por la que se convoca la organización de cursos de formación específica en centros educativos públicos y la asistencia a actividades formativas organizadas por entidades externas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el profesorado de FP de centros públicos
Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 19/2023, de 20 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las retribuciones económicas para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades formativas para el personal docente de los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden TES/106/2024, de 13 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Formación Profesional
Persona responsable:
Enrique Roldán Pérez
Teléfono 941 29 11 00, extensión 35377
centrosfp@larioja.org