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El objeto de esta Resolución es establecer las condiciones de solicitud y gestión de cursos de formación específica en los ámbitos tecnológico, laboral o productivo de la Formación Profesional del sistema educativo del profesorado en activo que imparte docencia en Formación Profesional en centros públicos en las siguientes modalidades:
La organización y la asistencia a estas acciones de formación se financiarán a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y son susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, dentro de las acciones para la Formación, el Perfeccionamiento y la Movilidad del Profesorado de Formación Profesional del Programa de Cooperación Territorial. La elegibilidad de los gastos y las acciones subvencionables se determinarán conforme a lo establecido por trasposición de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Requisitos
Podrán solicitar la participación en esta convocatoria los departamentos y el profesorado en situación de servicio activo que esté impartiendo docencia directa de módulos profesionales de Formación Profesional del Sistema Educativo en cualquiera de sus etapas (Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior o Cursos de Especialización) en centros públicos de La Rioja en el momento de tramitar dicha solicitud. Asimismo, la podrán solicitar los miembros del Departamento de Orientación que desarrollen programas específicos de orientación profesional durante todo el curso académico dirigidos al acompañamiento individual y colectivo del alumnado de Formación Profesional en públicos del Gobierno de La Rioja.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria están dirigidas al profesorado y formadores de Formación Profesional con la finalidad de que actualicen sus competencias en los siguientes ámbitos:
En el caso de las Píldoras Individuales, sólo se financiarán los gastos de inscripción.
Las acciones formativas tendrán un plazo máximo de realización hasta el 15 de diciembre de 2025, incluido.
Las acciones formativas se realizarán en periodos que no interfieran con los periodos lectivos del profesorado.
Documentación
Los impresos de solicitud, correspondientes al Anexo IB, de asistencia a actividades de formación específica organizadas por entidades externas (píldoras individuales), se remitirán completamente cumplimentados y firmados, manual o digitalmente, escaneados en color y en formato .pdf en calidad de legibilidad óptima. En ningún caso se admitirán fotografías, solicitudes de baja resolución o en blanco y negro.
Todas las solicitudes deberán incluir presupuesto detallado y total de gastos, que se referirán exclusivamente a los descritos en el apartado quinto de esta convocatoria.
En los modelos de solicitud se incluirán las siguientes declaraciones responsables del solicitante, marcando las casillas habilitadas a tal efecto:
Para la solicitud de asistencia a acciones formativas organizadas por entidades externas (píldoras individuales), se remitirá, junto con la solicitud según el modelo del Anexo IB, el Anexo II de certificación de actividad docente en el ámbito de la FP del Sistema Educativo y no interferencia con periodos lectivos de la acción formativa firmada por el/ la titular de la Dirección del centro educativo donde preste sus servicios la persona solicitante. Asimismo, se adjuntará programa digital o digitalizado emitido por la entidad organizadora de la actividad formativa, que incluya, al menos, lugar, fechas y horarios de celebración, contenidos y requisitos para la certificación de la actividad. Esta documentación se requerirá por cada petición individual.
Finalizada la acción formativa, en un plazo no superior a 20 días, y en ningún caso más tarde del 30 de diciembre de 2025, remitir al Servicio de Formación Profesional la siguiente documentación:
Una vez revisada esta documentación, el Servicio de Formación Profesional remitirá al centro en el que preste servicio el/la docente, orden de pago al beneficiario y emitirá acuse de recibo, según modelo de Anexo IXB, que el beneficiario deberá cumplimentar y firmar.
Cómo tramitarlo
Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Esta convocatoria es abierta, es decir, no está condicionada a plazos de solicitud, si bien la concesión de acciones formativas está sujeta a disponibilidad presupuestaria, aprobación por la Comisión de Valoración, y su ejecución debe finalizarse hasta el 15 de diciembre de 2025, incluido.
Podrán acogerse a esta convocatoria con carácter retroactivo todas aquellas acciones formativas que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2024, siempre y cuando cumplan las condiciones de la misma.
Más información
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Director General de Formación Profesional por la que se convoca la organización de cursos de formación específica en centros educativos públicos y la asistencia a actividades formativas organizadas por entidades externas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en 2025 para el profesorado de FP de centros públicos
Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura , Deporte y Juventud, por la que se regula formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 19/2023, de 20 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las retribuciones económicas para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades formativas para el personal docente de los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Formación Profesional
Persona responsable:
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Teléfono 941 29 11 00, extensión 35377
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