Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Programa de Ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado de 0-3 años, matriculado en escuelas de titularidad municipal y en centros docentes autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Personas beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los titulares de las Escuelas infantiles de Primer Ciclo de titularidad Municipal (escuelas) y los Centros Docentes Privados (centros) autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado, que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases, y en los que se determinan en esta convocatoria.
Séptimo. Requisitos de los solicitantes.
Requisitos de los solicitantes
Para ser entidad beneficiaria de estas ayudas, los y las solicitantes deberán cumplir, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:
1. Estar escolarizado en alguno de los cursos de Primer Ciclo de Educación Infantil, conforme a lo previsto en el punto quinto de la presente resolución.
2. Ser usuario/a de la propuesta pedagógica impartida en el centro/escuela en el que se encuentre matriculado.
3. Solo se puede ser destinatario de un único Bono Infantil.
4. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, al menos las cuatro horas diarias de la propuesta pedagógica, durante un mes natural completo.
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas denominadas Bono Infantil se convocarán para atender a las dos modalidades de la propuesta pedagógica:
Los importes se ajustarán al coste efectivo de dicha modalidad en cada centro/escuela.
El importe total de la subvención a conceder en cada Centro o Escuela vendrá determinado por el número de alumnado matriculado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, y recogidos en el punto noveno de la presente convocatoria, multiplicado por la cuantía individual por alumno y alumna, determinada en esta resolución de convocatoria, y multiplicado por el número de meses que corresponda en cada caso.
Documentación
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, Anexo Solicitud, al que le acompañará la documentación establecida en el mismo.
La solicitud se cumplimentará y firmará por el Representante de la escuela o centro y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado matriculado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado noveno de esta resolución de convocatoria, junto con: la fotocopia del libro de familia o documento equivalente; el volante de empadronamiento de la unidad familiar, de fecha de expedición no anterior al 1 de abril de 2024; y la indicación de la modalidad de propuesta pedagógica de dicho alumnado (sin comedor, con comedor) y su hora de salida del centro/escuela.
b) Los Centros deben adjuntar certificado sobre el precio mensual de la propuesta pedagógica en su modalidad sin comedor y en su modalidad con comedor.
Las Escuelas deberán presentar un certificado del interventor de la corporación local, u órgano de control equivalente, que acredite el precio público de la propuesta pedagógica en su modalidad sin comedor y en su modalidad con comedor.
Junto con el mismo, deberán presentar también las ordenanzas municipales que regulen el precio público, y la organización y el funcionamiento de la escuela o, en su caso, un acuerdo del pleno.
Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta, y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, de un acuerdo del pleno que regule el precio público, quien ostente la titularidad de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.13 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, el Índice de Precios al Consumo interanual que se toma como referencia es el del mes de abril de 2024, fijado en un 3,3 por ciento.
c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, de acuerdo con la normativa aplicable, y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.
d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.
e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
*De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 2 de julio de 2024, Resolución 69/2024, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al bono infantil, destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas de titularidad municipal y en centros docentes autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso 2024/2025
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas
Área de Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 100