Requisitos
Prueba específica de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales
- Se realizará en la segunda quincena del mes de junio y será convocada con antelación suficiente, indicándose en la convocatoria las fechas de celebración y el tipo de ejercicios a realizar, así como la relación de obras (de carácter orientativo) a fin de orientar a los candidatos en su preparación. Todas las pruebas de carácter práctico quedarán registradas en un soporte que permita su posterior reproducción.
- El objetivo de esta prueba específica es:
- Verificar la posesión de aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de música en la especialidad a la que se opta.
- Valorar la madurez para iniciar los estudios de las enseñanzas profesionales de música.
- Podrán participar en esta prueba, exclusivamente aquellos aspirantes que previamente hayan presentado solicitud de admisión, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales de música y pertenezcan o no al centro convocante.
Pruebas de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales
- Los Conservatorios podrán efectuar pruebas de acceso a otros cursos de las enseñanzas profesionales de música, sin que se requiera haber cursado las anteriores, siempre que existan solicitudes dentro del plazo de admisión.
- Las pruebas se celebrarán en la segunda quincena del mes de junio, y será convocada con antelación suficiente, indicándose en la convocatoria las fechas de celebración, el tipo de ejercicios a realizar, y la relación de obras de carácter orientativo para facilitar a los candidatos su preparación. Todas las pruebas de carácter práctico quedarán registradas en un soporte que permita su posterior reproducción.
- La matriculación se realizará en septiembre, quedando supeditada a la existencia de vacantes de la especialidad a la que se opte.
- El objetivo de la prueba específica es:
- Verificar la posesión de aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de música en la especialidad a la que se opta.
- Valorar la madurez para incorporarse a los estudios de las enseñanzas profesionales de música.
- Podrán participar en esta prueba, exclusivamente aquellos aspirantes que previamente hayan presentado solicitud de admisión, sin distinción entre los que hayan cursado algunas de las enseñanzas profesionales de música y pertenezcan o no al centro convocante.
Condiciones generales de admisión
- La admisión del alumnado para cursar las enseñanzas profesionales de música no tendrá más limitaciones que las derivadas de las condiciones académicas y, en su caso, de la superación de la prueba específica de acceso para iniciar estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Orden reguladora.
- Cuando el número de solicitudes sea inferior al de vacantes, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cuando el número de puestos escolares ofertados sea inferior al número de solicitudes de acceso, se actuará de acuerdo con la regulación que, sobre los procesos de admisión de estas enseñanzas, se establece en la Orden reguladora.
- El acceso a los Conservatorios de música requerirá proceso de admisión en los siguientes supuestos:
- Alumnos que acceden al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.
- Alumnos que acceden por primera vez al centro para cursar cualquier curso, excepto los contemplados en el apartado 4.c del artículo 2 de la orden reguladora.
- Alumnos que vayan a cursar una especialidad instrumental distinta de aquella por la que accedieron.
- Alumnos que reingresan al centro una vez transcurridos dos o más cursos desde que abandonaran sus estudios.
- No se someterán al proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente, sin cambiar de centro y grado ni especialidad.
- Los alumnos oficiales que repiten curso en el mismo centro.
- Los alumnos que han solicitado traslado de matrícula oficial en los términos que se contempla en el artículo 19 de la Orden reguladora.
- Los alumnos que hayan sido autorizados, de forma excepcional, para cursar una segunda especialidad instrumental.
Documentación
- Solicitud
Sólo se podrá presentar una solicitud por centro.Si se ha presentado una solicitud en un conservatorio y después se desea presentar otra en otro distinto, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Para alumnos de nuevo ingreso: documento justificativo de la edad (libro de familia, dni, tarjeta de residencia o pasaporte).
- Para acreditar la condición de familia numerosa: libro de familia numerosa actualizado.
- Para funcionarios docentes: declaración responsable (ver modelo en la pestaña "Impresos").
- La documentación académica que, en su caso, proceda. Al cumplimentar la solicitud, se harán constar los datos personales y académicos del solicitante que se demandan en los modelos de solicitud.
- Justificante de ingreso de tasas (ver pestaña "Impresos").
- Todos los alumnos, tanto si se presentan a primero como si lo hacen a otros cursos, deberán presentar el día del examen el repertorio de obras a interpretar.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
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