Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Subvenciones para financiar parcialmente los gastos corrientes ocasionados por la realización de actividades formativas de las asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios durante el curso escolar.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones las Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de dos actividades. En caso de solicitar subvención para más de dos actividades únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras.
Actividades subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las actividades encaminadas a la formación de alumnos que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas incluidas. Deberán estar relacionadas con las finalidades a las que se refiere el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, o destinarse a la realización de viajes o estancias de carácter educativo.
No se valorarán ni obtendrán subvención:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, para cada una de las actividades:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar, por el representante de la entidad.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 2 de abril de 2024)
El plazo comienza el día 3 de abril y finaliza el día 18 de abril de 2024.
Justificación
Las entidades beneficiarias, para la percepción de la ayuda económica concedida, deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.La cuenta justificativa deberá incluir, para cada una de las actividades subvencionadas:
El plazo para presentar la documentación de la cuenta justificativa finaliza el día 31 de julio de 2024, incluido.
Por la Resolución 71/2024 se amplia el plazo para la justificación de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución 29/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2023/2024 (texto íntegro)
Extracto de la Resolución de convocatoria (BOR núm. 64, de 2 de abril de 2024)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
- Correo electrónico: participacion.educativa@larioja.org
- Teléfono: 941291100 ext. 35363 y 35373