Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Regular el procedimiento para conceder, modificar o extinguir la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos.
Requisitos
Beneficiarios
Podrá solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros docentes privados, toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
También podrán solicitar la autorización, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad estranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros privados docentes de formación de técnicos deportivos:
Requisitos de los centros privados
Documentación
La solicitud deberá contener información referida a:
La documentación justificativa consistirá en el original y fotocopia de:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Orden 25/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regulan los procedimientos para conceder, modificar y extinguir la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en el Registro de Centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de Educación se integrará un registro específico para los Centros de formación de técnicos deportivos, en el que se inscribirán aquellos Centros cuyos objetivos y condiciones defuncionamiento se adecuen a lo establecido en la Orden 25/2002, de 22 de mayo.
La inclusión en el Registro al que se refiere el apartado anterior, subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en las que se fundó la inscripción, y será requisito indispensable para obtener los derechos previstos en esta norma.
La Dirección General de Educación hará constar en sus publicaciones e información que facilite a los ciudadanos sobre la formación de técnicos deportivos, aquellos Centros que figuren en el Registro de referencia.
Los centros podrán hacer uso de su clasificación en tal Registro, en su publicidad y denominación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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