Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Regula la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño conducentes a títulos oficiales.
Requisitos
Beneficiarios
Toda persona física o jurídica de carácter privado, y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la CE, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente
Requisitos generales
- Despachos de Dirección y de actividades de coordinación y de orientación.
- Espacios destinados a la administración.
- Una sala de profesores adecuada al número de profesores.
- Una biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico en función del tipo de enseñanza.
- Acceso, en todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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