Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
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Presentación de solicitudes por parte de docentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes contempladas en el apartado Tercero de la Resolución 66/2024, de 14 de octubre de este procedimiento:
a) Personal funcionario de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, que esté en cualquiera de las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 109 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Personal docente que imparta enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Otro personal que, mediante regulación, determine la Consejería con competencias en materia de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación docente no universitario.
*** ATENCIÓN ***
Para aquellos docentes que hayan obtenido la certificación de Competencia Digital Docente en otra Comunidad Autónoma diferente a la de La Rioja el procedimiento de reconocimiento se puede tramitar en: