Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Procedimiento por el que solicita la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad.
Requisitos
Personas que quieran formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad y que cumplan con los requisitos procedimentales y de titulación exigidos en cada convocatoria específica o conjunta con los procedimientos selectivos de ingreso.
Documentación
Explicación de la documentación a aportar
Documentación justificativa de todos los méritos alegados, conforme a lo exigido en Anexo de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, reguladora de la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios.
Cómo tramitarlo
Tanto la solicitud como la hoja de alegación de méritos y toda la documentación acreditativa de los mismos se presentarán en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la aplicación informática habilitada al efecto y que estará accesible a los interesados en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org.
A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Plazos
Durante todo el año se publican convocatorias extraordinarias para crear listas de aspirantes a interinos de distintas especialidades docentes.
Más información
Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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